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Derecho al Olvido (Análisis Sentencia T-277/15)

 

Hechos

El veintinueve 29 de agosto de 2000, fue publicada  por la Casa Editorial El Tiempo  el titular “Empresa de Trata de Blancas”, un artículo en el que se narraba la detención de más de una decena de ciudadanos. Dentro de lo señalado en el artículo se uso información suministrada por la fiscalía de los nombres de los arrestados.

Gloria* era agente de viajes y fue involucrada en el caso por una compra-venta de boletos aéreos, sin embargo luego se evidenció que no existía una relación intencional de Gloria con la banda criminal. El 18 de enero de 2008 Gloria la prescripción de la acción penal a favor de la ciudadana por medio de auto interlocutorio 004 proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali.

El 13 de Diciembre de 2012 Gloria decide solicitar a El Tiempo la eliminación de la noticia que la reseñaba como involucrada en trata de blancas puesto que atentaba contra su dignidad y demás derechos fundamentales. Al no recibir una respuesta satisfactoria por parte de la Casa Editorial, es interpuesta una acción de tutela en septiembre de 2013.

Para dar solución a la disputa se invitó a distintas organizaciones y universidades relacionadas con el tema para dar conceptos sobre el tema. Asimismo, se vinculó a Google Colombia Limitada.

Problema Jurídico

Para la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada María Victoria Calle Correa, y los Magistrados Mauricio González Cuervo y Luis Guillermo Guerrero Pérez, en esta controversia podrían estar comprometidos, por un lado, los derechos a la honra y al buen nombre, y por otro, los derechos a la libertad de expresión y de información.

Análisis de la Corte

Primeramente se determinó procedente la acción de tutela, pues no le asiste ningún otro mecanismo de defensa judicial que resulte idóneo y eficaz para proteger sus derechos.

Luego con respecto al derecho a la honra y el buen hombre, se encontró que ambos se encuentran íntimamente ligados a la dignidad humana  y que son prerrequisito para disfrutar de muchos otros derechos. Por lo tanto, no se hizo una separación categórica del significado y contenido de los derechos a la honra y al buen nombre, pues los mismos se encuentran en una relación estrecha y la afectación de uno de ellos, por lo general, acarrea una lesión al otro. Finalmente, los derechos al buen nombre y a la honra se erigen a su vez como mecanismos que permiten garantizar el equilibrio y la paz social, pues estipulan mínimos de respeto y consideración hacia aquellos aspectos centrales relacionados con las esferas pública y privada del individuo.

Se conceptualizaron la libertad de expresión e información y se concluyo que son conceptos distintos. Se usó de referencia el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, su artículo 19 integra en sus garantías la libertad de expresión, y señala que si bien puede estar sujeta a restricciones, estas deben estar previstas en la ley y resultar necesarias para: (i) proteger derechos de terceros; (ii) velar por la integridad de la seguridad nacional, el orden, la salud o la moral públicas. Por tanto, existen razones específicas que pueden servir como fundamento válido para limitar este derecho y supeditar su restricción a un juicio de necesidad.

De igual forma se preciso las responsabilidades en cuanto a la libertad de expresión en Internet y el derecho al Habeas Data. Sobre el primero, se usó de base el convenio anteriormente mencionado, el cual establece que los buscadores no son responsables por contenidos generados por terceros y su difusión, siempre que no intervengan específicamente en dichos contenidos (principio de neutralidad). A su vez, haciendo un análisis en detalle sobre la ley de habeas data se determinó que no aplica a información periodística según Ley Estatutaria 1581 de 2012, “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, art. 2, literal d).

Por lo anterior la Sala estimó que en este caso la tutela ha de fundarse en los derechos a la honra, buen nombre y dignidad humana, así como a la libertad de información.

Finalmente se hizo un recuento sobre la jurisprudencia constitucional en el que se publicaron informaciones de procesos judiciales, y un apartado sobre la decisión C-131/14 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Decisión

La Sala decidió, después de afirmar que la prensa tiene el deber de actualizar la información relacionada con procesos o investigaciones penales y que pierde el Derecho a la Información por no cumplir con esta obligación, que para lograr una protección efectiva de los derechos de la accionante, el medio de comunicación deberá, por medio de la herramienta técnica “robots.txt”, “metatags” ** u otra similar, limitar el libre acceso a la noticia “Empresa de Trata de Blancas”, ello para neutralizar la posibilidad de libre acceso a partir del nombre de la accionante, sin perjuicio de que la información actualizada se mantenga intacta. Si bien esta medida representa una limitación al derecho a la libertad de expresión de la Casa Editorial El Tiempo, esta es menos lesiva pues no ordena la eliminación de la información de red, por cuanto al menos permite que el suceso que dio lugar a la noticia sea publicado, sin que se altere la verdad histórica en relación con los sucesos acontecidos.

Al mismo tiempo, deberá actualizar la información publicada en su página web respecto a los hechos que relacionan a la accionante con el delito de trata de personas.


COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional del 12 de Mayo de 2015. Magistrado Ponente: María Victoria Calle Correa. (Sentencia Número T-277).

* Gloria es un nombre ficticio usado para proteger la identidad de la demandante.

** La herramienta “robors.txt” fue creada por Google.com para que sus trackers se abstengan de reflejar lo seleccionado en la búsqueda pero cualquier otro buscador (Yahoo, Bing, MSN, AOL) podría mostrar la noticia con el nombre de la involucrada.

 

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Julián Rios

Muy interesante el caso. Yo lo resumiría como: No hay derecho al olvido, Internet guarda toda información una vez ha sido publicada, no se trata solo de eliminarla de un portal, muchos cachés alrededor del mundo ya copiaron la información y permanecerá disponible por un largo-largo tiempo al público. Lo que existe es la posibilidad de rectificación de los medios de comunicación y acciones que ellos puedan emprender para limitar el acceso a la publicación original. Saludos!

admin

Saludos Julian, muy interesante tu reflexión. Muchas gracias por leernos.

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