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Normatividad Protección de Datos Personales

Ley 1581 de 2012 (Ley Estatutaria Protección de Datos Personales)

Sentencia C-748 de 2011 (Sentencia de constitucionalidad de la Ley Estatutaria de 1581 de 2012)

Decreto 1377 de 2013 (Decreto reglamentario de la Ley 1581 de 2012)

Decreto 886 de 2014 (Decreto reglamentario de la Ley 1581 de 2012)

Decreto 1074 de 2015 (Compila los decretos 1377/13 y 886/14)

Circular externa 02 SIC 2015 (Establece el plazo para el Registro Nacional de Bases de Datos para el primer grupo de obligados)

Circular externa 01 SIC 2015 (Establece el plazo para el Registro Nacional de Bases de Datos para el segundo grupo de obligados)

Decreto 1759 de 2016 (Prorroga plazo inicial para cumplir con la obligación del Registro Nacional de Bases de Datos)

Decreto 1115 de 2017 (Prorroga el plazo para cumplir con la obligación del Registro Nacional de Bases de Datos de ambos grupos)

Circular externa 05 SIC  2017 (Sobre la transferencia internacional de datos personales y países que cuentan con un nivel adecuado de protección de datos personales – países seguros) 

Guía para la implementación del Principio de Responsabilidad Demostrada (Accountability) – SIC


Ley 1266 de 2008 (Ley Estatutaria Habeas Data Financiera)

Sentencia C-1011 de 2008 (Sentencia de Constitucionalidad de la Ley Estatutaria de 1266 de 2008)

Decreto 1727 de 2009 (Decreto Reglamentario de la Ley 1266 de 2008)

 

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JORGE GOMEZ

Buenas tardes, siempre he cuestionado a quienes hablan indistintamente de HABEAS DATA y de PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Para mí, si bien son Normativas encaminadas a un fin similar, sus ámbitos y alcances son distintos (quizá la LPDP contiene a HD?). De hecho, en la Ley 1581 se excluye dentro de su alcance las BD’s reguladas por la Ley 1266. Estoy en lo correcto al entenderlas como 2 normativas diferentes?

admin

Hola Jorge, gracias por tu comentario. Si bien lo que dices sobre las exclusiones es totalmente cierto, el Habeas Data por ser un derecho constitucional que tiene que ver con datos personales va necesariamente asociado con la Ley 1581 un elemento clave para determinar esto es saber que todas las organizaciones que manejen datos personales deben tener un canal para atender las solicitudes de Habeas Datas y esto no es una obligación exclusiva de la Ley 1266. Quizá en algunos sentidos el objeto de la norma varía pues la 1266 fue más enfocada al sector financiero pero el elemento aglutinante a nuestros ojos sí es Habeas Data.
Muy gratificante tu comentario, gracias por tu tiempo.

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